jueves, 11 de diciembre de 2014

ABORTO O REELECCIÓN?

ABORTO O REELECCIÓN?

El tema del aborto en República Dominicana ha sido un tema controversial, teniendo relevancia desde el año 2009, en el año 2010 se promulgo una constitución adaptada a los nuevos tiempos y que de manera firme y con presiones sociales impuesta por los sectores ultraconservadores del país especialmente por la iglesia católica, se aprobó en dicha constitución el artículo 37, donde el mismo establece el derecho a la vida desde el momento de la fecundación, por lo que este articulo equipara y da igualdad al cigoto con lo de la madre o mujer en estado de gestación.-

En países como Honduras, Nicaragua, Chile, El Salvador, Haití, Surinam y República Dominicana, no está permitido el aborto aun cuando la vida de la madre se encuentre en peligro, diferente a cuba y Uruguay que en materia de interrupción voluntaria son los países más liberales de América Latina.-

El tema del aborto vuelve de nuevo a ser tema de discusión por la aprobación del nuevo código penal dominicano, específicamente en sus artículos  107, 108, 109 y 110, que trata y castiga de manera contundente a las personas, médicos, enfermeras y parteras que lo practiquen, imponiendo penas hasta de 30 años de prisión.-

Los legisladores dominicanos por ganar las elecciones del año 2010 y querer congraciarse con los sectores ultraconservadores del país especialmente con los sectores cristianos (iglesia católica y la iglesia evangélica), aprobaron el artículo 37 de la constitución, que establece el derecho a la vida de la concepción hasta la muerte y que no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte, estableciendo así nuestra carta magna que cualquier código, reglamento o decreto que le sea contrario a ella es nulo de pleno derecho.-

Los sectores feministas del país trataron de que se dejara la posibilidad en la nueva constitución para que el aborto fuera posible, no siendo estos sectores favorecidos ya que se aprobó el referido artículo 37, y que de ser acogidas las observaciones del ejecutivo por vía de consecuencia  se tiene que modificar el supra mencionado artículo,    que prohíbe de manera contundente la violación a la vida.-

Esperemos que las observaciones que realizo el primer mandatario de la nación al nuevo código penal Dominicano no sea de índole político, y sea utilizada esta estrategia para modificar la constitución Dominicana en sus artículos 37 sobre el derecho a la vida y 124 sobre la elección presidencial.-

Entendemos que el nuevo código penal dominicano debe ser aprobado y promulgado sin violentar el artículo 37 y así no dar oportunidad ni brecha a una posible modificación constitucional, así dejaríamos la oportunidad para una posible reelección presidencial.-

FRANCISCO VILLEGAS LL.M.,