ABORTO O REELECCIÓN?
El tema del aborto
en República Dominicana ha sido un tema controversial, teniendo relevancia desde
el año 2009, en el año 2010 se promulgo una constitución adaptada a los nuevos
tiempos y que de manera firme y con presiones sociales impuesta por los sectores ultraconservadores del país especialmente por la
iglesia católica, se aprobó en dicha constitución el
artículo 37, donde el mismo establece el derecho a la vida desde el momento de la fecundación, por lo que este articulo
equipara y da igualdad al cigoto con lo de la madre o mujer en estado de
gestación.-
En países como Honduras,
Nicaragua, Chile, El Salvador, Haití, Surinam y República Dominicana, no está
permitido el aborto aun cuando la vida de la madre se encuentre en peligro,
diferente a cuba y Uruguay que en materia de interrupción voluntaria son los
países más liberales de América Latina.-
El tema del aborto vuelve de nuevo a ser tema
de discusión por la aprobación del nuevo código penal dominicano,
específicamente en sus artículos 107,
108, 109 y 110, que trata y castiga de manera contundente a las personas, médicos,
enfermeras y parteras que lo practiquen, imponiendo penas hasta de 30 años de
prisión.-
Los legisladores dominicanos por ganar las
elecciones del año 2010 y querer congraciarse con los sectores ultraconservadores del país especialmente con los sectores
cristianos (iglesia católica y la iglesia evangélica), aprobaron el
artículo 37 de la constitución, que establece el derecho a la vida de la
concepción hasta la muerte y que no podrá establecerse, pronunciarse ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte, estableciendo así nuestra carta
magna que cualquier código, reglamento o decreto que le sea contrario a ella es
nulo de pleno derecho.-
Los sectores
feministas del país trataron de que se dejara la posibilidad en la nueva
constitución para que el aborto fuera posible, no siendo estos sectores
favorecidos ya que se aprobó el referido artículo 37, y que de ser acogidas las
observaciones del ejecutivo por vía de consecuencia se tiene que modificar el supra mencionado
artículo, que prohíbe de manera contundente
la violación a la vida.-
Esperemos que las
observaciones que realizo el primer mandatario de la nación al nuevo código
penal Dominicano no sea de índole político, y sea utilizada esta estrategia
para modificar la constitución Dominicana en sus artículos 37 sobre el derecho
a la vida y 124 sobre la elección presidencial.-
Entendemos que el
nuevo código penal dominicano debe ser aprobado y promulgado sin violentar el
artículo 37 y así no dar oportunidad ni brecha a una posible modificación
constitucional, así dejaríamos la oportunidad para una posible reelección
presidencial.-
FRANCISCO VILLEGAS LL.M.,